Nota: La información contenida en este apartado es de carácter histórico ya que con la entrada en vigencia de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se generó un nuevo apartado que podrá consultar aquí, y que corresponde a la información vigente que genera este instituto como sujeto obligado.
Con fundamento en el Artículo 8:
1. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la siguiente información pública de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información al inicio de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado:
Las leyes, reglamentos, bandos de policía y gobierno, decretos, circulares, acuerdos y demás normas que regulan su actividad
La estructura orgánica y las atribuciones de sus diversas áreas administrativas, incluyendo sus manuales de organización y de procedimientos;
El directorio de sus servidores públicos desde el nivel de Funcionario Público hasta los Altos Funcionarios. A partir del nivel del director de área o equivalente, se publicará sus currícula;
La información relativa a sueldos, salarios y remuneraciones de los servidores públicos, deberá ser publicada de la siguiente forma
Los gastos de representación, viáticos y todo tipo de erogaciones realizadas por los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones;
El domicilio oficial, número telefónico y dirección electrónica de la Unidad de Acceso a la Información Pública;
Los servicios que se ofrecen al público, metas y acciones contenidos en los programas sectoriales, regionales, institucionales y operativos anules, que correspondan al sujeto obligado;
Los servicios que se ofrecen al público, así como los trámites, requisitos y formatos sugeridos para acceder a ellos y los derechos que deban pagarse;
El monto de los presupuestos asignados, los informes emitidos sobre su ejercicio y aplicación. En el Poder Ejecutivo, dicha información será proporcionada y actualizada permanentemente por la Secretaría de Finanzas y Planeación, la que además reportará sobre la situación de las finanzas públicas y la deuda pública del Estado. Tratándose de los Ayuntamientos, estos datos serán proporcionados y actualizados permanentemente por las Tesorerías Municipales;
Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, los órganos internos de control, la Contraloría General y el Órgano de Fiscalización Superior y, en su caso, las resoluciones que pongan fin al procedimiento de fiscalización; salvo lo dispuesto en el artículo 12 primer párrafo fracción VII. de la presente ley;
Los informes que por disposición de la ley, rindan los titulares de los sujetos obligados;
Las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionados con bienes públicos, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes, así como los montos de las operaciones;
Las reglas de operación, el padrón de beneficiarios, las sumas asignadas y los criterios de distribución y acceso para los programas de subsidios, apoyos, rescates financieros y otros que impliquen el traspaso u otorgamiento de recursos públicos a particulares, así como los resultados de las revisiones y auditorías practicadas en este rubro, tanto a los sujetos obligados como a los beneficiarios;
Las convocatorias a los procedimientos administrativos de licitación pública, licitación restringida o simplificada, incluidos los contratos o pedidos resultantes, además, de elaborarse un listado con las ofertas económicas consideradas. En el caso de los procedimientos administrativos de licitación, los fallos emitidos deberán contener:
Nombre o razón social del contratista o proveedor;
Objeto y monto del contrato;
Fundamento legal; y
Vigencia del contrato;
El titular del derecho otorgado;
Naturaleza de la licencia, permiso o autorización;
Fundamento legal;
Vigencia; y
Monto de los derechos pagados por el titular del derecho
El inventario de bienes inmuebles en propiedad o posesión de los entes obligados. Dicho inventario incluirá:
Dirección de los inmuebles;
Régimen de propiedad;
Nombre, domicilio o razón social del arrendador o comodante, según sea el caso;
Valor catastral; y
Cualquier otro dato que se considere de interés público;
Fracción XVII.- Cuenta Pública (NO APLICA)
Las cuentas públicas estatales y municipales, así como los documentos relativos, incluyendo el informe de resultados de su revisión y su dictamen;
El origen de fondos auxiliares especiales y la aplicación que se haya hecho de los ingresos correlativos.
Los acuerdos concertados entre los sujetos obligados, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil;
Los convenios de coordinación celebrados con otras autoridades y los convenios de colaboración celebrados con particulares;
Los informes que presenten al Instituto Electoral Veracruzano los partidos, las organizaciones o agrupaciones de ciudadanos y asociaciones políticas, así como el resultado de las revisiones, auditorías y verificaciones que se practiquen en los procedimientos de fiscalización respectivos.
Las actas, minutas y demás documentos de las sesiones públicas de los sujetos obligados, incluyendo los de los Cabildos; del Pleno, las Salas y Tribunales del Poder Judicial; del Consejo de la Judicatura del Estado; del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano; y las resoluciones del Congreso del Estado, incluyendo las acciones de fiscalización del Órgano de Fiscalización Superior;
La relación de las solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas dadas;
Las iniciativas de ley presentadas ante el Congreso del Estado, el proceso legislativo y los jurisdiccionales, acuerdos y decretos, así como el Diario de los Debates y la Gaceta Legislativa;
Los anteproyectos de reglamentos y decretos que elaboren el Poder Ejecutivo, los Ayuntamientos y los órganos autónomos, por lo menos 15 días hábiles antes de la fecha de su aprobación o entrada en vigor por la instancia correspondiente, a fin de considerar las opiniones de los ciudadanos interesados en la materia;
El Poder Judicial del Estado deberá hacer públicas las sentencias y resoluciones que hayan causado estado o ejecutoria, dentro de las que deberá solicitarse a las partes que manifiesten en el plazo de ocho días hábiles su oposición a la publicación de sus datos personales; de no manifestarlo así se tendrá por afirmativa su publicación.
Las controversias constitucionales planteadas por los sujetos obligados, aquellas en las que se les hubiera demandado o en las que resulten terceros interesados;
Los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a los Sujetos Obligados; así como el monto de las transferencias o apoyos económicos que se desprendan de lo anterior;
Los estados financieros del Estado y de los municipios;
Los montos y nombre de las personas a quienes por cualquier motivo se entregue recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; y
Toda otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público;
La relativa a sus actividades específicas más relevantes, que deberá incluir los indicadores de gestión utilizados para evaluar su desempeño; respecto de estos últimos deberán incluir su marco lógico o de referencia;
Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical;
Adicionalmente, el Poder Ejecutivo deberá publicar en Internet la siguiente información:
Las estadísticas e indicadores de gestión de la procuración de justicia;
En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuáles se ejercitó acción penal, para cuáles se decretó el no ejercicio, cuáles se archivaron y los recursos de queja interpuestos;
El listado de expropiaciones por causa de utilidad pública;
El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la Ley respectiva; y
La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad de cada dependencia y entidad;
El Poder Legislativo, además deberá hacer pública en Internet la siguiente información:
La Agenda Legislativa;
La lista de asistencia y votación de cada una de las sesiones; y
El informe sobre el ejercicio de la partidas presupuestales que asignen a los Grupos Legislativos;
Adicionalmente, el Poder Judicial deberá publicar en Internet la siguiente información:
Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional, que deberán incluir, al menos, asuntos ingresados, egresados y existencia, por unidad jurisdiccional y agregados por todo e órgano de impartición de justicia; sanciones disciplinarias identificando al personal sancionado; el número de sentencias dictadas, y, en su caso, las que sean confirmadas, revocadas o modificadas, por unidad jurisdiccional;
Las listas de acuerdos, las sentencias relevantes, son los respectivos votos particulares si los hubiere;
Las convocatorias a concursos para ocupar cargos jurisdiccionales y los resultados de los mismos; y
Los perfiles y formas de evaluación del personal jurisdiccional y administrativo;
Los Ayuntamientos deberán hacer pública, en las mesas o tableros en su oportunidad, en Internet, la siguiente información:
Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de policía municipal;
Las cantidades recibidas por concepto de multas, así como el uso o aplicación que se les da;
Los indicadores de gestión de los servicios públicos que presten los Ayuntamientos a las sesiones de ese cuerpo colegiado;
En relación con los cuerpos de policía, ya sea preventiva o ministerial, tanto estatales como municipales, los sujetos obligados deberán publicar, además, la siguiente información:
Adicionalmente, las autoridades electorales deberán hacer pública, en Internet, la siguiente información
Adicionalmente, los partidos, asociaciones y agrupaciones políticos deberán publicar, en Internet, la siguiente información:
Además la Comisión Estatal de Derechos Humanos deberá hacer pública, en Internet, la siguiente información:
Las universidades públicas deberán poner en Internet a disposición del público, la siguiente información:
El Instituto deberá hacer pública, en Internet, la siguiente información: